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EN
ESTE CENTRO SE IMPARTEN
ENSEÑANZAS COFINANCIADAS POR EL
FONDO SOCIAL EUROPEO
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CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR EDUCACIÓN INFANTIL A DISTANCIA (Extracto de las "INSTRUCCIONES" de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales para el Curso 2010 - 2011) ACCESO A LAS ENSEÑANZAS
Alumnado.
1. Podrán cursar el ciclo formativo de grado superior de Educación Infantil en el régimen a distancia quienes cumplan algunos de los siguientes requisitos académicos: Estar en posesión del Título de Bachiller
(LOE).
Estar en posesión del Titulo de Bachiller (LOGSE). Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad del Bachillerato Experimental. Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o el Preuniversitario. Estar en posesión del Título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos. Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente. Tener acreditada la homologación de estudios o títulos extranjeros con cualquiera de los correspondientes estudios o títulos arriba señalados. Haber superado la correspondiente prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior. Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. 2. Las
personas que deseen realizar estas enseñanzas deberán
tener 18 años o cumplirlos antes del 31 de diciembre de 2010.
3. Además, deben residir en la Comunidad de Madrid y, preferentemente, ser trabajadores o demandantes de empleo con experiencia laboral que desen mejorar su cualificación profesional o prepararse para el ejercicio de otras profesiones. 4. El alumno tendrá a todos los efectos la consideración de alumno oficial del centro donde se encuentre matriculado. ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN
Proceso de Admisión.
1. Los aspirantes a cursar las enseñanzas en este régimen presentarán, en los centros relacionados en el Anexo I una única solicitud entre los días 15 y 24 de septiembre, ambos inclusive, en el modelo que será facilitado por los centros. 2. Junto
con la solicitud presentarán, en su caso, la documenatcion que
acredite la experiencia laboral alegada, para lo cual deberán
aportar los siguientes documentos:
a)
Certificación de la Tesorería General de la Seguridad
Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde
conste la empresa, la categoría laboral (grupo de
cotización) y el período de contratación o, en su
caso, el período de cotización en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos o cualquier otro medio de
prueba admitido en derecho.
b)
Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia
laboral, en la que conste específicamente la duración del
contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el
que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por
cuenta propia, certificación de alta en el Impuesto de
Actividades Económicas.
3. En cada
centro se constituirá una comisión, presidida por el
director, formada por el profesor-coordinador del ciclo formativo, que
actuará como secretario, y dos miembros del Consejo Escolar del
centro designados por este Órgano a propuesta del director.
4. La
comisión elaborará una lista con los solicitantes
ordenados correlativamente conforme al siguiente orden de prioridad:
1º. Candidatos con experiencia laboral acreditada, relacionada con el perfil profesional del ciclo formativo que deseen cursar, según criterio de mayor a menor tiempo de desempeño de la actividad. 2º.
Solicitantes con experiencia laboral acreditada, no relacionada con el
perfil profesional del ciclo formativo que deseen cursar, según
criterio de mayor a menor tiempo de desempeño de la actividad.
3º. Candidatos sin experiencia
laboral, ordenados conforme a las normas que regulan la admisión
de alumnos en ciclos formativos de grado superior en centros sostenidos
con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
5.La lista
se publicará en el tablón de anuncios del centro antes
del 30 de septiembre y se abrirá un plazo para presentar y
resolver posibles reclamaciones.
Transcurrido dicho plazo se publicará la lista de los admitidos que, en función de las plazas disponibles, podrán efectuar la matriculación en las enseñanzas. Junto con dicha lista se publicará otra lista de espera, también ordenada con los criterios anteriormente aplicados, que incluya los candidatos que pudieran efectuar la matrícula en módulos profesionales que no hayan sido solicitados -hasta el límite establecido- por los incluidos de la lista de admitidos. También se convocará a los admitidos a una reunión en la que el jefe de estudios del centro, junto con el equipo educativo que va a impartir las enseñanzas, asesorará a los aspirantes sobre los aspectos didácticos y metodológicos de este régimen de enseñanza. Matriculación. 1. La matriculación podrá efectuarse en los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo I, en todos los módulos profesionales del curso primero del ciclo formativo incluidos en dicho anexo, o en parte de ellos. 2. Es
incompatible la matriculación durante el mismo curso
académico en dicho ciclo formativo en los regímenes
presencial y a distancia. Tampoco podrá efectuarse la
matrícula en los mismos módulos profesionales de dicho
ciclo en cualquiera de los regímenes anteriores y en las pruebas
que se celebren en el curso académico 2010-2011 para la
obtención directa del título de Técnico Superior
en Educación Infantil convocadas por cualquiera de las
Administraciones educativas.
Cancelación de la matrícula. 1. Durante el mes de octubre de cada curso escolar el alumno, o su representante legal, pueden solicitar la cancelación de la matrícula en la totalidad de los módulos profesionales en los que se hubiese formalizado conforme al procedimiento descrito en el artículo 17 de la Orden 2694/2009, de 9 de junio, por la que se regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la formación profesional del sistema educativo establecida en la LOE. 2. El
alumno a quien se le conceda la cancelación no será
incluido en las actas de evaluación y, en consecuencia, no se le
computarán las convocatorias a que le hubiera dado derecho la
matrícula efectiva. Además, el alumno perderá el
derecho de reserva de la plaza para posteriores cursos
académicos, por lo que, si desea continuar en el futuro dichos
estudios, deberá concurrir de nuevo al procedimiento general de
admisión que esté establecido.
Anulación de la matrícula.
En el plazo de un mes desde el inicio de la actividad lectiva, los directores de los centros recabarán del alumnado que no se haya incorporado a las enseñanzas la información precisa sobre los motivos que provocan tal circunstancia, con objeto de dejar sin efecto la matrícula en los casos que proceda. Convocatorias. 1.En cada curso académico, el alumno podrá ser
calificado en dos convocatorias: una ordinaria y otra extraordinaria; y
dispondrá, durante todo el tiempo que dure su formación
en el ciclo formativo, de un máximo de cuatro convocatorias para
la superación de cada módulo profesional, excepto para el
módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), que
podrá ser evaluado, como máximo, en dos convocatorias.
Dicho límite se establece en seis convocatorias para los alumnos
con necesidades educativas especiales acreditadas por el organismo
competente.
2.Los alumnos que no superen algún módulo
profesional en la convocatoria ordinaria dispondrán en el mismo
curso escolar de una convocatoria extraordinaria.
3. Con el
fin de no agotar el límite de las convocatorias establecidas en
anterior apartado 1, los alumnos o sus representantes legales
podrán renunciar a la evaluación y calificación de
una o las dos convocatorias del curso académico de todos o
alguno de los módulos. El procedimiento será el
establecido para la enseñanza presencial por el artículo
20 de la Orden 2694/2009, con la salvedad de que los alumnos que hayan
sido objeto de trato preferente en la admisión por acreditar
experiencia laboral no podrán alegar el desempeño de un
puesto de trabajo como circunstancia para solicitar la renuncia.
4. Las
convocatorias consumidas por los alumnos en el régimen
presencial de las enseñanzas no serán tenidas en cuenta a
efectos de cómputo máximo de convocatorias establecidas
en los apartados anteriores.
5. De
igual forma, las convocatorias consumidas por los alumnos en el
régimen a distancia no se computarán como tales si el
alumno se matricula en el régimen presencial.
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